MIGRACIONES FÍSICAS Y DIGITALES EN ENTORNOS DELICTIVOS

Escrito por lopezmariauxi 29-10-2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
MIGRACIONES FÍSICAS Y DIGITALES EN ENTORNOS  DELICTIVOS

FACILITADOR: Benny Márquez
Cohorte: XXXVII.
Trimestre: II. Maestría Derecho Penal y Criminología.
Autora. Tema: 8
Abg. López, María Auxiliadora C.I 8.742.050
San Joaquín de Turmero, Noviembre, 2017

Resumen

Definitivamente  el Derecho es una fuente enriquecedora del conocimiento y de vital importancia para la Comunidad Mundial, el uso indiscriminado de las técnicas informáticas y de los espacios digitales implica un seguimiento constante de las conductas transgresoras que deben ser objeto de investigación y regularizadas jurídicamente, es necesario el estudio formal de las causas y consecuencias  de las migraciones físicas y digitales en entornos delictivos. Los delitos de transcendencia mundial como estos, afectan de manera radical la vida y la seguridad de las personas, es por ello que deben existir normas supranacionales con el objetivo de blindar los espacios digitales para la tranquilidad social.

Antes de establecer las definiciones más importantes sobre delitos informáticos es importante tener claro las definiciones de delito y fraude. Por delito en un plano sustancial tal, se debe entender como un hecho que en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social. Por fraude se puede entender en general como engaño, abuso y maniobra inescrupulosa.

Las nuevas realidades de la tecnología y la informática que se han venido desarrollando en este mundo globalizado debido a su acelerado desarrollo y su incidencia directa en varios ámbitos de la sociedad han alcanzado el rango de bienes jurídicos protegidos, particularmente por el Derecho Penal. Por lo que una vez más nos hace pensar que estamos en presencia de un proceso de transnacionalización del Derecho Penal, donde gracias a la globalización se ha logrado realizar esfuerzos para la creación de un sistema garantista capaz de proteger los derechos de la información.

Palabras claves: Migraciones, Entornos, Fraude, Delitos, Seguridad, Tranquilidad social.
Resumen Curricular: TSU. RRII Egresada del Instituto de tecnología Antonio José de sucre, año 1996. Lic. Relaciones Industriales, UC. Diplomado en Derecho laboral. U.B.A

Summary
Definitely the Law is an enriching source of knowledge and of vital importance for the World Community, the indiscriminate use of computer techniques and digital spaces implies a constant monitoring of the transgressing conducts that must be investigated and legalized, it is necessary the formal study of the causes and consequences of physical and digital migrations in criminal environments. Crimes of global transcendence like these, radically affect the life and safety of people,  that is why there must be supranational standards with the aim of shielding digital spaces for social tranquility.

Before defining the most important definitions of cybercrime, it is important to be clear about the definitions of crime and fraud. For a crime in such a substantial level, it must be understood as a fact that in itself or by its form, damages fundamental interests of society, interests that are considered basic for the existence, conservation and development of the social conglomerate. By fraud it can be understood in general as cheating, abuse and unscrupulous maneuvering.

 The new realities of technology and information technology that have been developed in this globalized world due to its accelerated development and its direct impact on various areas of society have reached the range of protected legal rights, particularly by Criminal Law. So once again it makes us think that we are in the presence of a process of transnationalization of Criminal Law, where thanks to globalization efforts have been made to create a guarantee system capable of protecting the rights of information.

Keywords: Migrations, Environments, Fraud, Crimes, Security, Social tranquility.

Curriculum Summary: TSU. RRII Graduated from the Antonio José de Sucre Institute of Technology, 1996. Lic. Relaciones Industriales, UC. Diploma in Labor Law. U.B.A

INTRODUCCIÓN
En materia de tecnología en entornos delictivos se ha creado una perspectiva positiva y muchas negativas puesto que ha abierto las puertas del conocimiento global, también es cierto que las abre a conductas antisociales y delictivas, la tecnología ofrece oportunidades para cometer delitos de tipo tradicional con vías no tradicionales.

Luego, desde esta perspectiva se realizan esfuerzos mancomunados desde el engranaje de la Comunidad Mundial  para contrarrestar aquellas formas delictuales, cuyos propósitos son los daños físicos, morales, económicos, etc.

El estudio en esta materia comprende aspectos metodológicos como parte de la evolución de los delitos informáticos y su regulación jurídica en el entorno que rodea los espacios multipolares mundiales reconocidos por las Naciones Unidas, su forma y comportamiento en la transgresión de la norma internacional como hecho social, su clasificación el acceso a internet de niños en el marco de la pornografía, ya sea infantil o adulta, el uso adecuado de los correos y otros aspectos que engloban un sin fin de propuestas.

El objeto de este trabajo es revisar las migraciones físicas y digitales en entornos delictivos que pueden generar los avances tecnológicos, los cuales analizaremos en su aspecto normativo, preventivo y delincuencia.



Complementación teórica
Las migraciones físicas a través del tiempo son los desplazamientos de personas por cambio de residencia física, sin embargo debido al auge de las redes sociales, las nuevas tecnologías y el mundo virtual se deben establecer los inmigrantes digitales.

Se considera que la información en una sociedad desarrollada o moderna el acceso a la información es un elemento básico de progreso, a ello, (Michelle Bachelet J. sostenía lo siguiente  “Hacia un país digital para el 2010”), donde las TICs, proporcionan una senda para concretar dicho ideal. Además, atribuimos a éstas – las TICs – incrementar la dimensión social y potenciar la integralidad del ser humano tanto por el acceso a un crisol de información y comunicación como por las nuevas competencias que se desarrollan a través de éstas.

Algunos investigadores como Marc Prensky, clasifican a los nativos digitales o inmigrantes digitales como los nacidos y formados utilizando la “lengua digital” en ordenadores, internet y videos, establece que son personas que se obligan por la necesidad de estar al día  para formarse cada quien a su ritmo.

Bajo esta premisa, los movimientos de integración y los avances tecnológicos permiten realizar las investigaciones criminales que  nos llevan a al estudio de las tecnologías de la información ya que son de vital importancia para el trabajo investigativo de los cuerpos de seguridad del Estado para la resolución  de delitos tecnológicos que son propios de la era en que hoy nos encontramos, el creciente uso de entornos digitales  conlleva a  riesgos en cuanto a la seguridad digital que deben ser regulados constantemente debido a las amenazas de ataques como el fraude, la pornografía y un sin fin de delitos cometidos a ultranza  materializados bajo amenazas desencadenando efectos no deseados, económicos, psicológicos, morales, políticos y de otras índoles afectando la integridad de los ciudadanos de ese entorno.

Un enfoque claro en este contexto, es el uso de las TICs para realizar actividades sociales y económicas, que demandan por su naturaleza una planificación, atención y prevención para el buen uso de estas con atención por parte del Estado como parte de la seguridad digital que debe involucrar a todas las partes afectadas e interesadas para fortalecer las capacidades y bajar los riesgos de inseguridad.

En el marco de la ley se deben crear suficientes mecanismos y leyes claramente establecidas en las instancias  para el entorno digital mediante la participación activa y adecuación regulatoria de la materia legal sobre de gestión de riesgos, se deben generar mecanismos de colaboración nacional e internacional con estrategias firmes para evolucionar de forma positiva en esta materia.

El creciente uso y la rápida expansión de las redes sociales como fenómeno de esta Era, han marcado una dinámica en las economías basadas en la tecnología cuya evolución ha generado impacto tanto positivo como negativo, no obstante, la relevancia del entorno digital y su constante dinamismo constituyen riesgos, vulnerabilidad y amenazas  para los que a diario hacen uso de estas, en sectores públicos como  privados.

Es por ello que los gobiernos de diferentes países han tratado de implementar estrategias para reducir los riesgos y contrarrestar las amenazas y ataques cibernéticos así como los ilícitos jurídicos. En los países desarrollados del mundo se hace especial hincapié  en una perspectiva educativa integral, que abarca los aspectos más acuciosos como lo son la economía, la aplicación de la ley y la vida social debido a los alcances que se consideran de soberanía en políticas de seguridad, no obstante cuando se trata de estrategias militares y de inteligencia de gobierno es posible que no alcancen equilibrio los derechos y las normas estratégicas, partiendo de la premisa de la libertad de expresión, la privacidad y la libre asociación. Organismos como la OEA, LA ONU y la OTAN, trabajan en formas estratégicas y normativas que adecuen la seguridad digital para manejar los riesgos en estos entornos.

En este orden de ideas, se deben tener en cuenta la protección de los Derechos Humanos puesto que en entornos digitales se exhiben y aplican normas sociales y básicas que generan consecuencias que afectan el desarrollo de este entorno como agentes creadores de actividades sociales y económicas vinculados a roles de responsabilidad compartida dentro del contexto de sus habilidades para actuar.

Por otra parte, el Consejo Mundial de la Industria de  Tecnologías de la Información refiere, que para lograr un contexto de múltiples partes interesadas y responsabilidad compartida, los gobiernos deben concientizar y educar las partes interesadas frente a los riesgos en esta materia.

Al  nacer internet, se obtiene una tecnología que pone a disposición la cultura y la ciencia al alcance de millones de personas en todo el mundo, donde los delincuentes encontraron desde las más simples formas de contaminar y dañar las redes hasta las más sofisticadas de forma variada e inescrupulosa. Creando mafias internacionales que manejan desde redes de prostitución infantil, trata de humanos, narcotráfico y un sin número de delitos cada vez más perfeccionados, instituciones políticas y organizaciones mundiales han pedido reglamentar el uso desproporcionado de las redes, registrando a los clientes que usan estas vías, pero estas iniciativas difieren en cierto modo con la libertad y la privacidad, debido a que empresas y personas honestas protestan enérgicamente, cabe destacar que el uso indebido de estas redes trae como consecuencia la regularización obligada por parte del derecho ya que, el  monstruoso desarrollo de la tecnología abre las puertas a novedosas posibilidades de delincuencia antes impensables.

La utilización de ordenadores y el  acceso a datos de forma fraudulenta, con el ánimo de lucrarse  son los retos que los investigadores y la justicia tienen a cada paso y en cada momento

Los delitos informáticos: Conceptualización

En la actualidad, no hay una definición clara y universal sobre el delito informático, sin embargo los expertos han trabajado y expuesto todos los esfuerzos necesarios para tratar este tema de manera particular para proponer conceptos atendiendo a las realidades individuales propias de una nación. En el entorno internacional tampoco existe una definición especifica sin embargo existen diferentes doctrinarios que tratan este tema en sus bibliografías.

*Zabale y otros (2000) definen los delitos informáticos como: “toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, sea sobre programas o datos relevantes, a través del empleo de las tecnologías de la información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados”

*María de la Luz Lima dice que el "delito electrónico" "en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito Informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin"

* Rafael Fernández Calvo define al "delito Informático" como la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando en elemento informático o telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos definidos en el título 1 de la Constitución Española"

*Tiedemann, considera que con la expresión “criminalidad mediante computadoras”, se alude a todos los actos, antijurídicos según la ley penal vigente realizados con el empleo de un equipo automático de procesamiento de datos.

*Davara Rodríguez, define al Delito informático como, la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático y/o telemático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software.

También debe mencionarse que las conductas ilícitas en cuanto a delitos informáticos, los delitos electrónicos y los crímenes por computadoras están estrechamente ligadas y se puede sintetizar en un concepto:

Son comportamientos ilícitos dignos de investigación penal que se instrumentan en sistemas técnicos de informática que lesionan a personas y bienes jurídicos tutelados.

Clasificación

Sujetos del delito informático:
Supone la existencia de dos sujetos, a saber, un sujeto activo y un sujeto pasivo, en la existencia de un hecho punible, a la vez puede ser una o varias personas naturales o jurídicas, en este caso el bien jurídico protegido será el elemento que asocia a los sujetos y la predisposición al delito, entonces el titular del bien jurídico lesionado será el sujeto pasivo.

Sujeto activo:
Es quien realiza la acción de tipo penal, cuya conducta delictual presenta características y habilidades para el manejo de sistemas informáticos, encontrándose en lugares estratégicos que facilitan la comisión del delito.

Sujeto pasivo:
Es el titular del bien jurídico que el legislador pretende proteger y quien es víctima del sujeto activo, es el ente sobre el cual recae la acción que realiza el sujeto activo, en estos casos las victimas pueden ser variables como personas, instituciones, gobiernos, agencias bancarias, corporaciones, etc.

Marco legal
Para tratar los casos relacionados con los delitos informáticos y combatir el flagelo de los comportamientos ilícitos surge la necesidad de adoptar medidas con un amplio consenso de la comunidad internacional y proceder a tomar medidas análogas para sustentar una valoración que refleje en reformas legales precisas y cónsonas con los castigos necesarios para frenar una patología tan particular como esta, ya que muy pocos países disponen de leyes adecuadas sobre el particular, cabe destacar que Venezuela ha tenido un gran avance en los últimos tiempos con respecto a los delitos informáticos.

1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2.- Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
3.- Ley sobre Delitos Informáticos.
4.- Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
5.- Ley De Protección al Consumidor.
6.- Código Civil Venezolano.
7.- Decreto 825 sobre prioridad en internet.
8.- Ley De Registro Público y Notariado.
9.- Código de Procedimiento Civil.
10.- Código de Comercio.
11.- Código Orgánico Procesal Penal.
12.-   Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
Venezuela

Para el año 2001 La Asamblea Nacional De La República Bolivariana De Venezuela promulgo la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información, De los Delitos Contra la Propiedad, De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones, De los delitos contra niños, niñas o adolescentes, De los delitos contra el orden económico, argumentados en cinco capítulos respectivamente. En las disposiciones comunes se abordan elementos importantes como las agravantes, las penas accesorias, la divulgación de la sentencia condenatoria etc. entre otros elementos.

Las leyes anteriormente señaladas han contribuido fundamentalmente a la incorporación de Venezuela al desarrollo de la Ciencia y Tecnología de la información, y de esta manera adecuar  su legislación en esta materia a las exigencias de la comunidad internacional. Pero así como se ha podido observar un gran desarrollo también se ha sido  objeto de los daños y perjuicios que se producen a través de los delitos informáticos, es por eso que se tuvo que adoptar una ley en esta materia para que se facilitará perseguir este tipo de conductas antijurídicas.

De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información
Estos delitos se encuentran tipificados en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

Artículo 6.- Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

Introducirse indebidamente en un sistema pese a las advertencias de que se trata de un área restringida.

Artículo 7.- Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.

La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.

Artículo 8.-Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.

Artículo 9.- Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.

Artículo 10.-  Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 11.- Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Artículo 12.-Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.

El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.

Clasificación de los delitos:
Delitos contra la propiedad: este incluye obtención indebida de bienes y servicios, hurto, manejo fraudulento de las tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y fraudes entre otros.

Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: como  pueden ser, espionaje informático y falsificación de documentos, acceso indebido, sabotaje o daño a los sistemas, posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje.

CONCLUSION:
La revolución informática, ha derivado sin lugar a dudas un gran avance en la sociedad, en este contexto  la informática constituye un sistema dinámico que exige que la ley penal se adapte a los cambios como lo son la economía, la política, la educación, la diversión, entre otras. Ya que día a día existen nuevas formas de operar con la tecnología y aparecen nuevas formas de delitos informáticos. No puede negarse que este fenómeno arropa la población mundial, por lo que son urgentes las tipificaciones legales en el mundo debido a que en la práctica muchas personas  y entes son lesionadas jurídicamente, los delitos están instrumentados esencialmente en el uso de computadoras, aunque no es el único medio, las necesidades de conexión a través de las redes aumentan de forma vertiginosa y aumentan las posibilidades de cometer delitos, por eso puede decirseque la investigaciones formales sobre la criminalidad constituyen todo un reto para los sectores afectados de un país, como también para las diferentes formas de leyes que promulgan los legisladores las autoridades policiales y funcionarios.

Este tema, es de gran interés y preocupación debido a su potencial transnacional en los delitos cometidos, es oportuno establecer tratados de extradición y ayudas mutuas entre Estados para no desfasar sino por el contrario generar sincronías que logren materializar los castigos correspondientes dependiendo de su magnitud.

El potencial activo de la informática como medio de investigación se debe tratar con mucho interés por parte del Estado, debido a que no hay en ocasiones elementos probatorios que detecten los ilícitos que se puedan llevar a cabo y  el Estado inexorablemente  aparece como el ente regulador del flujo informativo es por ello que se demuestra que la vía es legislar sobre la materia y dar pasos firmes contra este flagelo llamado entornos delictivos.

Revisando las experiencias de otros países al luchar contra estos delitos informáticos y su forma de regulación, es evidente que a través de la experiencia es necesario regular penalmente las conductas ilícitas derivadas del uso  de las computadoras y las redes sociales, la sociedad debe tomar conciencia del auge del fraude, falsificación, chantaje, malversación de fondos,  ataques realizados por hackers, la violación de derechos de autor, pedofilia, pornografía infantil y muchos más, que se hacen a través de estos ordenadores y las redes que se vuelven más sofisticados y frecuentes.

Referencias Bibliográficas
  Milagros Soto Caldera .La Tipificación de los Delitos Informáticos en la Legislación Penal Venezolana
Tablante, Carlos: Delitos informáticos Delincuentes sin Rostro, En cambio, Caracas, 2001    
Documentos Legales
       Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial No. 5435 Extraordinaria, jueves 30 de diciembre de 1999.

       Ley N°48. Ley Especial contra Delitos los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial Nro.37.313, martes 30 de octubre de 2001.

Fuentes cibergraficas
        www.entornointeligente.com
        tsj.gov.ve/.../decisiones
        www.revistas.luz.edu.ve
        www.tuabogadodefensor.com

        www.delitosinformaticos.co

Comentarios

  1. Son múltiples las manifestaciones de delitos cometidos a través de las distintas plataformas electrónicas, que se manifiestan en fraudes, estafas, pornografía. A nivel mundial la figura de los hackers trasciende al delincuente común. Considero necesaria la regulación en un marco jurídico Internacional e integrador que sea de aplicabilidad a todas las escalas, puesto que la población más vulnerable es la que tiene mayor acceso al uso de internet y por ende más fácil de captar ante depredadores sexuales y estafadores. La industria de las artes también se ha visto afectada por este fenómeno y son innumerables las demandas ante páginas que no reciben ninguna sanción o multa. Debe existir un modelo normativo de aplicabilidad, que funcione y sea efectivo ante los delitos informáticos, ya que no se escapa de la realidad el hecho de que todo se hace por el uso de las redes, desde la compra más simple, hasta las transacciones bancarias multimillonarias.

    ResponderBorrar
  2. EN LA ERA DE GRANDES AVANCES TECNOLÓGICOS A PESAR DE LOS BENEFICIOS QUE BRINDA LA TECNOLOGÍA SE DEBE CONSIDERAR COMO UNA GRAVE PROBLEMÁTICA EL AUGE DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS YA QUE LA MISMA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA FACILITA EL ACCESO A DATOS QUE SE CONSIDERAN PRIVADOS O CLASIFICADOS. EXISTEN SUJETOS QUE POR SU IMPULSO HACIA EL PROGRESO NO MIDEN LA CONSECUENCIA DE SUS ACCIONES DESMEDIDAS POR LO QUE INCURREN EN LA COMISIÓN DE LOS LLAMADOS DELITOS INFORMÁTICOS LOS CUALES HAN IDO EXPANDIÉNDOSE EN DIFERENTE ÁMBITOS DESDE PLAGIO DE INFORMACIONES FINANCIERAS, PORNOGRAFÍA INFANTIL, NEGOCIACIONES PARA CONCRETAR LA TRATA DE BLANCA, VENTAS ILÍCITAS ENTRE OTRAS. POR TAL MOTIVO LA COMUNIDAD INTERNACIONAL DEBE CONSOLIDAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA PENAL PARA UNIFICAR CRITERIOS QUE CONLLEVEN A LAS SANCIONES DE LOS SUJETOS QUE DE FORMA REITERATIVA TRANSGREDAN LAS LEYES.

    ResponderBorrar
  3. EL MUNDO ACTUAL ES CONCEBIDO COMO UNA ALDEA GLOBAL GRACIAS A LAS TELECOMUNICACIONES Y EL AVANCE EN EL ÁREA DIGITAL Y MEDIOS ELECTRÓNICOS, UNA NOTICIA YA ES VIEJA EN CUESTIÓN DE MINUTOS, UNA FOTOGRAFÍA PUEDE VIAJAR MILLONES DE KILÓMETROS EN CUESTIÓN DE SEGUNDOS, UNA NOTA DE VOZ SE PUEDE CONVERTIR EN UNA ENTREVISTA O UNA TESTIMONIAL CON APENAS UNOS POCOS CLICKS, UN VÍDEO SE CONVIERTE EN UN DOCUMENTAL CON TAN SOLO PONERLO A LA VISTA DE MUCHOS EN ALGUNA RED SOCIAL, Y NUESTRAS CUENTAS DE BANCOS PODEMOS MANEJARLAS A TRAVÉS DE UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE BOLSILLO, EN ESTE PUNTO SE HACE UN ALTO DEBIDO A QUE LOS SUJETOS DELINCUENTES A TRAVÉS DE LA ELABORACIÓN DE RECURSOS TIPO SOFTWARE PUEDEN PLANIFICAR Y LLEVAR A CABO DELITOS INFORMÁTICOS MOVIENDO FONDOS DE UNA CUENTA A OTRA TODO ESTO ENMASCARADOS BAJO LA PROTECCIÓN DE UN TERMINAL CON CONEXIÓN A INTERNET, ESTE TIPO DE DELITOS REQUIERE DE LA MAYOR Y MEJOR PREPARACIÓN POR PARTE DE LOS SUJETOS LLAMADOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS.

    ResponderBorrar
  4. Es sabido que la tecnología, en este caso el Internet, no pose fronteras. personas resguardadas tras un computador pueden hasta llegar a destruir el mundo con tan solo un click, pero lo relevante de esto no es los delitos que ya son conocido por todos, si no, que las leyes que tipifican y condenan el hecho punible esta limitada en su alcance aun espacio geográfico. Estamos frente a delitos sin fronteras contra leyes encapsuladas en una jurisdicción, tal punto debiese adecuarse en acuerdos globales que hagan frente a esta situación.

    ResponderBorrar
  5. Buenos Dias, las migraciones en entornos fisicos y digitales se convierten en una posibilidad de diversificar los iteres delictivos y esto requiere de una regulacion normativa y accion institucional que debe superar el enfoque de Estados Nacionales.

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

El principio de la legalidad de los delitos y de las penas: “Nullum crimen sine praevia lege”.

Caso Práctico Teoría del Delito