El principio de la legalidad de los delitos y de las penas: “Nullum crimen sine praevia lege”.


TEORIA DEL DELITO

El principio de la legalidad de los delitos y de las penas: “Nullum crimen sine praevia lege”. 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

FACILITADORA: Abg. Yeriny Conopoima
Asignatura: Teoría del Delito

Taller Individual
 Cohorte: XXXVII.
Trimestre: III. Maestría Derecho Penal y  Criminología.

Autora:   María Auxiliadora López
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San Joaquín de Turmero, Marzo, 2018

LAPSO 2018-I
COHORTE N° XXXVII - SECCIÓN "A"

OBJETIVO
Considerar la teoría del delito, enmarcado en normas y principios que configuran la medida de legitimidad para aplicación de las leyes penales.

ACTIVIDAD INDIVIDUAL
Haciendo uso de su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, respondan las siguientes cuestiones, a fin de dinamizar y fundamentar el debate temático sobre los aspectos básicos a tener en cuenta en la formación del magister en Derecho Penal y Criminología.

RESUMEN

El principio de legalidad “Nullum crimen sine praevia lege”. Se expresa fundamentalmente en la ley formal donde todo se encuentra escrito y previsto, obviamente para garantizar el resguardo de los derechos y la seguridad plena de los ciudadanos y establecer de manera objetiva cuales son las consecuencias de transgredir las leyes cuando un individuo incurre en una conducta dañosa, perjudicial, los cuales acarrea consecuencias negativas hacia la colectividad que son bienes tutelados por la norma penal, la primacía de la ley es todo ejercicio del poder público conforme a la ley y su jurisdicción y no debe expresarse nada a voluntad de particulares.

Si en un Estado se establece la legalidad como norma, entonces se habla de un Estado democrático puesto que se ciñe a su Constitución y a las leyes. Sus poderes estarán sometidos a ella, resguardando la seguridad jurídica regla de oro para concertar un Estado de derecho que limita el exceso del poder y la fuerza donde la conexión con este principio es la reserva de ley que obliga a regular la materia con normas que resguarden las actuaciones del poder legislativo y ejecutivo para evidenciar y reflejar la separación de poderes.

Palabras claves:  Legalidad,  ley penal, ordenamiento jurídico, penas, delitos.

SUMMARY

The principle of legality "Nullum crimen sine praevia lege". It is expressed fundamentally in the formal law where everything is written and planned, obviously to guarantee the protection of the rights and the full security of citizens and establish in an objective manner which are the consequences of transgressing the laws when an individual incurs a conduct harmful, harmful, which leads to negative consequences for the community that are protected by the criminal law, the primacy of the law is all exercise of public power according to the law and its jurisdiction and should not be expressed at will by individuals.
If a State establishes legality as a norm, then we speak of a democratic State, since it abides by its Constitution and laws. Their powers will be subject to it, safeguarding the legal security golden rule to conclude a rule of law that limits the excess of power and force where the connection with this principle is the reservation of law that requires regulation of the subject with rules that protect the actions of the legislative and executive power to evidence and reflect the separation of powers.

Keywords:  Legality, criminal law, legal system, penalties, crimes.

Desarrollo Teórico.

El principio de la legalidad de los delitos y de las penas: “Nullum crimen sine praevia lege”.   

Para determinar si existe o no una disposición legal que exprese si determinada conducta sea calificada como delito, debe estar tipificada como tal así como debe existir un delito previo.

Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es una frase derivada del Latín que significa “Ningún delito, ninguna pena sin ley previa”, ella expresa que para que una conducta sea calificada como delito necesariamente tiene que estar contemplada anteriormente en la ley, por  consiguiente deberá existir un delito que depende de la disposición legal que haga definirlo, para que la pena sea impuesta   sobre el infractor. Este principio corresponde al Derecho Penal, que expresa la prohibición de aplicar leyes que no favorezcan al procesado.

Para entender mejor el significado de la frase “Ningún delito, ninguna pena sin ley previa” se debe acoger varios conceptos de algunos autores y establecer algunos parámetros dentro del Derecho Penal  que conlleven a determinar el porqué de este razonamiento jurídico con un origen evidentemente científico.

Por su parte, Jiménez de Asúa, (citado en Ossorio, ob. cit.), refiriéndose a Beling, a quien se le atribuye la creación de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castigarlos. “Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito”.

Ossorio (2006), señala que el concepto de tipicidad, es uno de los más discutidos en el Derecho Penal moderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal liberal, del cual es garantía, que se vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege. (p.941).     

Cabe destacar que el concepto de Grisanti (2007), es también muy interesante para el estudio de este principio, para lo cual dice “La tipicidad es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal”. (p.111).

En referencia a un acto típico se puede entonces establecer que puede encuadrar en un tipo penal o legal cuando encaja perfectamente  en lo establecido en la norma, tomando en cuenta el principio de legalidad que es la fuente absoluta y verdadera del Derecho Penal.

Principio de legalidad.

Este principio es de suma importancia debido a que está consagrado en nuestra Constitución  y en el Código Penal como requisito fundamental para el respeto del debido proceso y es reconocido casi universalmente por los legisladores, no obstante muchos doctrinarios no se ponen de acuerdo en cuantos deben ser los principios y en este devenir se plantean adelantos y retrocesos donde se busca constantemente establecer el poder y el control punitivo del Estado debido a la represión de los medios que emplea donde se deben garantizar los derechos fundamentales de las personas y el carácter  de último recurso que el derecho penal debe tener en la actualidad, dentro de este contexto la aplicación del derecho debe estar dentro de los parámetros que no permitan el abuso de quien abstente el poder.

Por otra parte, el imperio de la ley manifestada como la voluntad de la mayoría sirve como garantía de los particulares para evitar el uso de la fuerza ilimitada por parte del Estado donde debe establecerse claramente que donde no hay una ley previa punible ningún hecho puede merecer una pena.

Retomando el origen del principio nullum crimen nulla poena sine lege, se encuentra que a pesar de que de su escrito es en latín no se origina en Roma sino como consecuencia del liberalismo del siglo XVIII, luego en Europa y en la Edad Media, donde solo los nobles gozaban únicamente de este principio el cual a veces no se cumplía pero, el aporte de la filosofía del siglo de las luces inexorablemente fue donde surgió la lucha de los derechos del hombre contra la desmedida arbitrariedad del Estado como protección a los derechos individuales, dando vigencia a la protección de las libertades. Es por esto que, los ordenamientos jurídicos de los países civilizados definen la ley para que la pena produzca su función de coaccionar psicológicamente para producir un efecto intimidante y que el amenazado sabe a qué se atiene de cometer un delito.

Conforme al principio de legalidad, sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente. Por eso es que decimos que ‘no hay delito sin ley’. Mientras la ley no prohíba un hecho, el hombre tiene libertad para realizarlo. 

Con esto, queremos dejar en claro que, en base al principio de legalidad, en Derecho Penal no se admite la analogía; o sea que, si el hecho no está contemplado concretamente en la ley, no podrá aplicarse a él, una norma que castigue un hecho similar (ej.: el hurto y el robo, son hechos similares; si se diese el caso de que el hurto no estuviese contemplado por el Código, no podría aplicarse, por analogía, al que hurta, la pena correspondiente al robo). 

Para poder aplicar pena por un hecho, no basta que la ley lo declare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa, anterior al hecho. Con esto se está declarando la irretroactividad de la ley penal; o sea, que ella no puede aplicarse a hechos pasados, sino que debe aplicarse a hechos futuros. La irretroactividad de la ley penal, sólo podrá dejarse de lado cuando la ley posterior al hecho, sea más favorable al reo (ej.: cuando la ley posterior, establezca pena menor.

Beling sostiene que, para que una norma responda al principio de legalidad ella debe ser:

ü  Escrita, para que no queden dudas acerca de su contenido

ü Estricta, significa que debe describir concretamente la conducta que es delito (este es un medio para evitar la analogía).

ü Previa: debe ser anterior al hecho delictivo

Tipos:
La palabra tipo, proviene del Latín typus y su significado es de representación o modelo que eventualmente se utiliza en el derecho penal para describir una conducta determinada. Son formas que utiliza la ley para dirimir los conflictos cuyas acciones ameritan una pena, dicho esto, se entiende entonces que el derecho penal como poder punitivo formula ejercicios para proveer de un sistema de interpretación que limite el espacio de acciones típicas que minimicen el poder castigante con acciones criminalizantes.

Dicho esto, en definitiva siempre será necesario el tipo penal, para poder determinar si algo está fuera de ley para poder castigarlo y da paso a lo que se conoce como principio de legalidad, conocido como el nullum crimen, nulla poena, nulla mesura sine lege praevia, stricta et certa, donde el derecho penal se encarga de interpretar y traducir en términos legales este principio de forma estricta para determinar los tipos penales o inconstitucionales.

Son:

1. Principio de legalidad sustancial

2. Principios de legalidad formal

El principio de legalidad penal sustancial
Es un hecho evidente de control y defensa social por el cual se castiga con una pena, por acción u omisión o estado peligroso de una persona que atente contra el Estado o la sociedad.

Principio de legalidad penal formal
El Principio de Legalidad penal Formal es un axioma jurídico por el cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que la ley anterior lo haya previsto como tal.

La descripción del delito o situación peligrosa tiene que preceder al acto delictivo o al comportamiento peligroso. Considera y castiga como delito, todo hecho que esté en la ley como tal. No considera ni castiga los hechos que no estén en la ley, aun cuando esos hechos sean lesivos a la sociedad o al individuo.

Ventajas
  • Garantiza la libertad individual.
  • Evita el arbitrio.
  • Afirma y asegura la certeza y seguridad jurídica
Desventajas
  • Es un obstáculo para la defensa social.
  • No ofrece garantías contra el Estado legislador.
  • Permite el rompimiento entre criminalidad real y legal. Es decir, no se castigan hechos por más atroces que sean para una sociedad, si ese hecho no está descrito como delito en la ley.
  • Favorece la impunidad.

Efectos en el campo de las fuentes:

La analogía, la costumbre, la interpretación analógica, la interpretación teleológica, la interpretación extensiva.
Excluye las fuentes escritas diferentes a la ley, como lo son la jurisprudencia y la doctrina.
Supone como única fuente del derecho penal, la ley penal, basada en los principios de reserva de ley, de Taxatividad o determinación y el principio de irretroactividad desfavorable.

 Técnica de elaboración de leyes se observa:

a.- Mandato de certeza: Impone el mandato de una “lex certa”. El legislador debe formular el presupuesto y la sanción de la norma con tanta precisión y claridad como sea posible. La ley debe ser cierta.

b.- Mandato de ley escrita: Impone el mandato de una “lex escripta”. Es decir prohíbe el Derecho consuetudinario. El juez penal debe contar con una ley escrita para condenar o agravar penas.

Del principio de legalidad deriva un  sistema de garantías que se puede dividir  en: las garantías penales, correspondientes a las garantías primarias, y las garantías procesales, correspondientes a las garantías secundarias

Estas garantías como ya se estableció son las siguientes:

1) principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito. 
2) principio de legalidad, en sentido lato o en sentido estricto.
3) principio de necesidad o de economía del derecho penal.
4) principio de lesividad o de la ofensividad del acto.
5) principio de materialidad o de la exterioridad de la acción.
6) principio de culpabilidad o de la responsabilidad personal. 

Principio de retributividad: este principio es de carácter meta-teórico y normativo. Generalmente no tiene una enunciación expresa, sin embargo, designa el criterio de distribución y de aplicación de las penas.

Principio de legalidad: puede ser comprendido como la norma de reconocimiento del derecho valido y existente. Este consagrado en el Art. 46 numeral 6 de la Constitución de 1999 y el Art. 1 del Código penal vigente.

Este principio tiene dos dimensiones:
El principio de legalidad en sentido amplio (mera legalidad): 

El principio de mera legalidad: que actúa conforme a la fórmula nulla poena, nullum crimen sine lege como norma de reconocimiento de todas las prescripciones penales legalmente vigentes o positivamente existentes y sólo de ellas, tiene en efecto para el jurista el valor de una regla meta-científica se trata más exactamente, de una regla semántica que identifica el derecho vigente como objeto exhaustivo y exclusivo de la ciencia penal estableciendo, que sólo las leyes dicen lo que es delito y que las leyes sólo dicen qué es delito.

Principio de estricta legalidad: es una norma de reconocimiento de todas las leyes penales formuladas válidamente. A través de este principio se busca máximo adecuación de la legislación a principios superiores.

Principio de necesidad o de economía del derecho penal: el sistema de garantismo concibe la pena como violencia, en este sentido, las penas deben ser lo menos aflictivas posibles. Este principio no encuentra una estipulación expresa sin embargo, se erige en una interpretación del derecho penal como ultima ratio. 
Principio de lesividad o de la ofensividad del acto: este principio mejor conocido como principio de proporcionalidad implica que para el legislador en la determinación de la pena en abstracto la consideración del fin de protección de la norma penal es el bien jurídico de que se trate, es decir, la pena se determinara conforme a una jerarquización de los bienes jurídicos  establecidos en la Constitución.

Principio de materialidad de la acción: expresa el carácter empírico de los comportamientos jurídicamente relevantes, o sea, que solo es delito aquello que se puede comprobar en el mundo exterior sin hacer referencias a valores.

Principio de culpabilidad: establecido en el Art. 61 del Código penal, designa que a efectos de la responsabilidad penal en el juicio de culpabilidad solo se pueden considerar  los hechos referidos a la acción culpable y no otros elementos referidos a la personalidad del autor.

CONCLUSIÓN

El principio de legalidad, expresa todos los elementos desde su concepción y supone  el estricto cumplimiento de la norma jurídica, como primacía de ley ajustada a los mecanismos juiciosos y de valores adecuados a la evolución positiva de ella por parte de la administración del Estado, organizaciones políticas,  sociales  y también por parte de los ciudadanos como armonía de la vida política, para que surja una garantía de la organización jurídica de la sociedad, estableciendo los procedimiento adecuados y legales mediante los cuales la sociedad se debe guiar a través de la regulación jurídica.
Luego entonces se puede acotar que todo acto jurídico administrativo debe estar supeditado al imperio de la ley para establecer la sana convivencia, el desarrollo, el respeto a los derechos del hombre y el avance de un país libre y democrático.



REFERENCIAS
§       Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N: 36.680, 30 de diciembre de 1999.Caracas Venezuela.
§      Código Penal Venezolano. Gaceta oficial nº 39818  diciembre (2011)
§      Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N: 6.078, Extraordinario, 15 junio 2012. Caracas  Venezuela.
§      Muñoz, F. (2010).  Derecho Penal Parte General. 8a Edición Tirant lo Blanch Valencia.
§      Grisanti, H. (2009). Manual de Derecho Penal. Editores Vadell Hermanos. Valencia.
§      Arteaga, A. (2006). Derecho Penal Venezolano. Ediciones McGraw Hill Interamericana. Venezuela.
§      Cabanellas, G. 2007. Diccionario Jurídico Elemental. Ediciones Heliasta. Buenos Aires.
§      Bemal, J. Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad.

    Disponible en:








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