El principio de la legalidad de los delitos y de las penas: “Nullum crimen sine praevia lege”.
TEORIA DEL DELITO
El principio de la legalidad de los delitos y de las
penas: “Nullum crimen sine praevia lege”.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
DECANATO
DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN
JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
FACILITADORA:
Abg. Yeriny Conopoima
Asignatura: Teoría del Delito
Taller
Individual
Cohorte: XXXVII.
Trimestre: III. Maestría
Derecho Penal y Criminología.
Autora: María Auxiliadora López
´
San
Joaquín de Turmero, Marzo, 2018
LAPSO
2018-I
COHORTE
N° XXXVII - SECCIÓN "A"
OBJETIVO
Considerar
la teoría del delito, enmarcado en normas y principios que configuran la medida
de legitimidad para aplicación de las leyes penales.
ACTIVIDAD
INDIVIDUAL
Haciendo
uso de su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, respondan
las siguientes cuestiones, a fin de dinamizar y fundamentar el debate temático
sobre los aspectos básicos a tener en cuenta en la formación del magister en Derecho
Penal y Criminología.
RESUMEN
El principio de legalidad “Nullum crimen sine praevia
lege”. Se
expresa fundamentalmente en la ley formal donde todo se encuentra escrito y
previsto, obviamente para garantizar el resguardo de los derechos y la
seguridad plena de los ciudadanos y establecer de manera objetiva cuales son
las consecuencias de transgredir las leyes cuando un individuo incurre en una conducta
dañosa, perjudicial, los cuales acarrea consecuencias negativas hacia la
colectividad que son bienes tutelados por la norma penal, la primacía de la ley
es todo ejercicio del poder público conforme a la ley y su jurisdicción y no
debe expresarse nada a voluntad de particulares.
Si en un
Estado se establece la legalidad como norma, entonces se habla de un Estado democrático
puesto que se ciñe a su Constitución y a las leyes. Sus poderes estarán sometidos
a ella, resguardando la seguridad jurídica regla de oro para concertar un
Estado de derecho que limita el exceso del poder y la fuerza donde la conexión con
este principio es la reserva de ley que obliga a regular la materia con normas
que resguarden las actuaciones del poder legislativo y ejecutivo para
evidenciar y reflejar la separación de poderes.
Palabras
claves: Legalidad, ley penal, ordenamiento jurídico, penas,
delitos.
SUMMARY
The principle of legality "Nullum crimen sine
praevia lege". It is expressed fundamentally in the formal law where
everything is written and planned, obviously to guarantee the protection of the
rights and the full security of citizens and establish in an objective manner
which are the consequences of transgressing the laws when an individual incurs
a conduct harmful, harmful, which leads to negative consequences for the
community that are protected by the criminal law, the primacy of the law is all
exercise of public power according to the law and its jurisdiction and should
not be expressed at will by individuals.
If a State
establishes legality as a norm, then we speak of a democratic State, since it
abides by its Constitution and laws. Their powers will be subject to it,
safeguarding the legal security golden rule to conclude a rule of law that
limits the excess of power and force where the connection with this principle
is the reservation of law that requires regulation of the subject with rules
that protect the actions of the legislative and executive power to evidence and
reflect the separation of powers.
Keywords: Legality, criminal law, legal system, penalties, crimes.
Desarrollo Teórico.
El principio de la legalidad de
los delitos y de las penas: “Nullum crimen sine praevia lege”.
Para determinar si existe o no una
disposición legal que exprese si determinada conducta sea calificada como
delito, debe estar tipificada como tal así como debe existir un delito previo.
Nullum crimen, nulla
poena sine praevia lege, es una frase derivada del Latín que
significa “Ningún delito, ninguna pena sin ley previa”, ella expresa que para
que una conducta sea calificada como delito necesariamente tiene que estar
contemplada anteriormente en la ley, por
consiguiente deberá existir un delito que depende de la disposición
legal que haga definirlo, para que la pena sea impuesta sobre el infractor. Este principio corresponde al Derecho Penal,
que expresa la prohibición de aplicar leyes que no favorezcan al procesado.
Para entender mejor el
significado de la frase “Ningún delito, ninguna pena sin ley previa” se debe
acoger varios conceptos de algunos autores y establecer algunos parámetros
dentro del Derecho Penal que conlleven a
determinar el porqué de este razonamiento jurídico con un origen evidentemente
científico.
Por su parte, Jiménez de
Asúa, (citado en Ossorio, ob. cit.), refiriéndose a Beling, a quien se le
atribuye la creación de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una
serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se
sancionan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder
castigarlos. “Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es lo
que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción
concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios
para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito”.
Ossorio (2006), señala que
el concepto de tipicidad, es uno de los más discutidos en el Derecho Penal
moderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal
liberal, del cual es garantía, que se vincula con el principio del nullum
crimen sine praevia lege. (p.941).
Cabe destacar que el
concepto de Grisanti (2007), es también muy interesante para el estudio de este
principio, para lo cual dice “La tipicidad es un elemento del delito que
implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un
hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal”. (p.111).
En referencia a un acto
típico se puede entonces establecer que puede encuadrar en un tipo penal o
legal cuando encaja perfectamente en lo
establecido en la norma, tomando en cuenta el principio de legalidad que es la
fuente absoluta y verdadera del Derecho Penal.
Principio
de legalidad.
Este principio es de suma
importancia debido a que está consagrado en nuestra Constitución y en el Código Penal como requisito
fundamental para el respeto del debido proceso y es reconocido casi
universalmente por los legisladores, no obstante muchos doctrinarios no se
ponen de acuerdo en cuantos deben ser los principios y en este devenir se
plantean adelantos y retrocesos donde se busca constantemente establecer el
poder y el control punitivo del Estado debido a la represión de los medios que
emplea donde se deben garantizar los derechos fundamentales de las personas y
el carácter de último recurso que el
derecho penal debe tener en la actualidad, dentro de este contexto la
aplicación del derecho debe estar dentro de los parámetros que no permitan el
abuso de quien abstente el poder.
Por otra parte, el imperio
de la ley manifestada como la voluntad de la mayoría sirve como garantía de los
particulares para evitar el uso de la fuerza ilimitada por parte del Estado
donde debe establecerse claramente que donde no hay una ley previa punible
ningún hecho puede merecer una pena.
Retomando el origen del
principio nullum crimen nulla poena sine lege, se encuentra que a pesar de que
de su escrito es en latín no se origina en Roma sino como consecuencia del
liberalismo del siglo XVIII, luego en Europa y en la Edad Media, donde solo los
nobles gozaban únicamente de este principio el cual a veces no se cumplía pero,
el aporte de la filosofía del siglo de las luces inexorablemente fue donde
surgió la lucha de los derechos del hombre contra la desmedida arbitrariedad
del Estado como protección a los derechos individuales, dando vigencia a la
protección de las libertades. Es por esto que, los ordenamientos jurídicos de
los países civilizados definen la ley para que la pena produzca su función de
coaccionar psicológicamente para producir un efecto intimidante y que el
amenazado sabe a qué se atiene de cometer un delito.
Conforme al principio de
legalidad, sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel
hecho que la ley declare delito expresamente. Por eso es que decimos que ‘no
hay delito sin ley’. Mientras la ley no prohíba un hecho, el hombre tiene
libertad para realizarlo.
Con esto, queremos dejar en claro que, en base al
principio de legalidad, en Derecho Penal no se admite la analogía; o sea que,
si el hecho no está contemplado concretamente en la ley, no podrá aplicarse a
él, una norma que castigue un hecho similar (ej.: el hurto y el robo, son
hechos similares; si se diese el caso de que el hurto no estuviese contemplado
por el Código, no podría aplicarse, por analogía, al que hurta, la pena
correspondiente al robo).
Para poder aplicar pena por un hecho, no basta que la
ley lo declare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa, anterior
al hecho. Con esto se está declarando la irretroactividad de la ley penal; o
sea, que ella no puede aplicarse a hechos pasados, sino que debe aplicarse a
hechos futuros. La irretroactividad de la ley penal, sólo podrá dejarse de lado
cuando la ley posterior al hecho, sea más favorable al reo (ej.: cuando la ley
posterior, establezca pena menor.
Beling sostiene que, para
que una norma responda al principio de legalidad ella debe ser:
ü Escrita,
para que no queden dudas acerca de su contenido
ü Estricta,
significa que debe describir concretamente la conducta que es delito (este es
un medio para evitar la analogía).
ü Previa:
debe ser anterior al hecho delictivo
Tipos:
La palabra tipo, proviene
del Latín typus y su significado
es de representación o modelo que eventualmente se utiliza en el derecho penal
para describir una conducta determinada. Son formas que utiliza la ley para
dirimir los conflictos cuyas acciones ameritan una pena, dicho esto, se
entiende entonces que el derecho penal como poder punitivo formula ejercicios
para proveer de un sistema de interpretación que limite el espacio de acciones
típicas que minimicen el poder castigante con acciones criminalizantes.
Dicho
esto, en definitiva siempre será necesario el tipo penal, para poder determinar
si algo está fuera de ley para poder castigarlo y da paso a lo que se conoce
como principio de legalidad, conocido como el nullum crimen, nulla poena, nulla
mesura sine lege praevia, stricta et certa, donde el derecho penal se encarga
de interpretar y traducir en términos legales este principio de forma estricta
para determinar los tipos penales o inconstitucionales.
Son:
1. Principio de legalidad sustancial
2. Principios de legalidad formal
El principio de legalidad penal sustancial
Es un hecho evidente de control y defensa social
por el cual se castiga con una pena, por acción u omisión o estado peligroso de
una persona que atente contra el Estado o la sociedad.
Principio de legalidad penal formal
El Principio de
Legalidad penal Formal es un axioma jurídico por el cual ningún hecho
puede ser considerado como delito sin que la ley anterior lo haya previsto como
tal.
La descripción del delito
o situación peligrosa tiene que preceder al acto delictivo o al comportamiento
peligroso. Considera y castiga como delito, todo hecho que esté en la ley como
tal. No considera ni castiga los hechos que no estén en la ley, aun cuando esos
hechos sean lesivos a la sociedad o al individuo.
Ventajas
- Garantiza la libertad individual.
- Evita el arbitrio.
- Afirma y asegura la certeza y seguridad jurídica
Desventajas
- Es un obstáculo para la defensa social.
- No ofrece garantías contra el Estado legislador.
- Permite el rompimiento entre criminalidad real y legal. Es decir,
no se castigan hechos por más atroces que sean para una sociedad, si ese
hecho no está descrito como delito en la ley.
- Favorece la impunidad.
Efectos en el campo de las fuentes:
La analogía, la costumbre,
la interpretación analógica, la interpretación teleológica, la interpretación
extensiva.
Excluye las fuentes
escritas diferentes a la ley, como lo son la jurisprudencia y la doctrina.
Supone como única fuente
del derecho penal, la ley penal, basada en los principios de reserva de ley, de
Taxatividad o determinación y el principio de irretroactividad desfavorable.
Técnica de
elaboración de leyes se observa:
a.- Mandato de certeza: Impone el mandato de una “lex certa”. El legislador debe formular el
presupuesto y la sanción de la norma con tanta precisión y claridad como sea
posible. La ley debe ser cierta.
b.- Mandato de ley escrita: Impone el mandato de una “lex escripta”. Es decir prohíbe el Derecho
consuetudinario. El juez penal debe contar con una ley escrita para condenar o
agravar penas.
Del
principio de legalidad deriva un sistema de garantías que se puede
dividir en: las garantías penales, correspondientes a las garantías
primarias, y las garantías procesales, correspondientes a las garantías
secundarias
Estas garantías como ya se estableció son las
siguientes:
1) principio
de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito.
2) principio de legalidad,
en sentido lato o en sentido estricto.
3) principio
de necesidad o de economía del derecho penal.
4) principio de lesividad o de la ofensividad
del acto.
5) principio de materialidad o de la
exterioridad de la acción.
6) principio
de culpabilidad o de la responsabilidad personal.
Principio de retributividad: este principio es de
carácter meta-teórico y normativo. Generalmente no tiene una enunciación
expresa, sin embargo, designa el criterio de distribución y de aplicación de
las penas.
Principio de
legalidad:
puede ser comprendido como la norma de reconocimiento del derecho valido y
existente. Este consagrado en el Art. 46 numeral 6 de la Constitución de 1999 y
el Art. 1 del Código penal vigente.
Este principio tiene dos dimensiones:
El principio de legalidad en sentido amplio
(mera legalidad):
El principio de mera legalidad: que
actúa conforme a la fórmula nulla poena, nullum crimen sine
lege como norma de reconocimiento de todas las prescripciones penales
legalmente vigentes o positivamente existentes y sólo de ellas, tiene en efecto
para el jurista el valor de una regla meta-científica se trata más exactamente,
de una regla semántica que identifica el derecho vigente como objeto exhaustivo
y exclusivo de la ciencia penal estableciendo, que sólo las leyes dicen lo que
es delito y que las leyes sólo dicen qué es delito.
Principio de estricta legalidad: es una
norma de reconocimiento de todas las leyes penales formuladas válidamente. A
través de este principio se busca máximo adecuación de la legislación a
principios superiores.
Principio de
necesidad o de economía del derecho penal: el sistema de
garantismo concibe la pena como violencia, en este sentido, las penas deben ser
lo menos aflictivas posibles. Este principio no encuentra una estipulación
expresa sin embargo, se erige en una interpretación del derecho penal como
ultima ratio.
Principio de lesividad o de
la ofensividad del acto:
este principio mejor conocido como principio de proporcionalidad implica que
para el legislador en la determinación de la pena en abstracto la consideración
del fin de protección de la norma penal es el bien jurídico de que se trate, es
decir, la pena se determinara conforme a una jerarquización de los bienes
jurídicos establecidos en la Constitución.
Principio
de materialidad de la acción: expresa el carácter empírico de los
comportamientos jurídicamente relevantes, o sea, que solo es delito aquello que
se puede comprobar en el mundo exterior sin hacer referencias a valores.
Principio de
culpabilidad:
establecido en el Art. 61 del Código penal, designa que a efectos de la
responsabilidad penal en el juicio de culpabilidad solo se pueden
considerar los hechos referidos a la acción culpable y no otros elementos
referidos a la personalidad del autor.
CONCLUSIÓN
El principio de
legalidad, expresa todos los elementos desde su concepción y supone el estricto cumplimiento de la norma jurídica,
como primacía de ley ajustada a los mecanismos juiciosos y de valores adecuados
a la evolución positiva de ella por parte de la administración del Estado,
organizaciones políticas, sociales y también por parte de los ciudadanos como armonía
de la vida política, para que surja una garantía de la organización jurídica de
la sociedad, estableciendo los procedimiento adecuados y legales mediante los
cuales la sociedad se debe guiar a través de la regulación jurídica.
Luego entonces se puede
acotar que todo acto jurídico administrativo debe estar supeditado al imperio
de la ley para establecer la sana convivencia, el desarrollo, el respeto a los
derechos del hombre y el avance de un país libre y democrático.
REFERENCIAS
§ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, N: 36.680, 30 de diciembre de 1999.Caracas Venezuela.
§ Código Penal Venezolano. Gaceta oficial nº 39818 diciembre (2011)
§ Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N:
6.078, Extraordinario, 15 junio 2012. Caracas Venezuela.
§ Muñoz, F. (2010). Derecho Penal Parte General.
8a Edición Tirant lo Blanch Valencia.
§ Grisanti, H. (2009). Manual de Derecho Penal. Editores
Vadell Hermanos. Valencia.
§ Arteaga, A. (2006). Derecho Penal Venezolano.
Ediciones McGraw Hill Interamericana. Venezuela.
§ Cabanellas, G. 2007. Diccionario Jurídico
Elemental. Ediciones Heliasta. Buenos Aires.
§ Bemal, J. Imputabilidad, culpabilidad y
responsabilidad.
Disponible en:
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