Caso Práctico Teoría del Delito


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRONOLÓGICAS.
COHORTE XXXVI

TEORÍA DEL DELITO

Facilitadora: Dra. Yeriny Conopoima


MAESTRANTE: María Auxiliadora López

Caso práctico
Hechos
El día 21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche,  funcionarios adscritos al destacamento 54 Maracaibo estado Zulia, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares Juan y Ramón, Pedro, con las seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino de cubito ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera se encontraba en dicha oficina la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento sobre su escritorio y aparte también estaban las Capitanas, Rosario Pérez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal y Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada manifiesta que la referida Teniente Coronel, sin causa justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.
Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la Teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto estaba como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, jefa de esa oficina, sin razón alguna había efectuado 5 disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del destacamento, en vista de lo referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.

Preguntas y respuestas del referido caso, desde el punto de vista del Ministerio Público.

1. Explique quien realizo la acción y por qué la validez y legitimidad  desde la teoría del delito para imputar la acción.

A la atención de la perspectivas del  deber que tiene el estado de castigar, para mantener  el respeto al ordenamiento jurídico, se puede acotar que en el caso estudiado se viola la norma  de manera flagrante y se ejerce una acción delictiva, por lo que se  debe establecer si existen los presupuestos teóricos que permitan dilucidar si existen o no elementos constitutivos de tipo penal en el comportamiento de los involucrados en este caso, considerándose que obviamente existen los elementos del delito que conllevo a la realización de la acción como un hecho positivo en el comportamiento de la teniente coronel María Antonieta Rodríguez que produjo como resultado el fallecimiento de la hoy occisa Josefa Angarita.
Demostrando el ensañamiento y alevosía frente a su víctima, es por ello que apegados a los principios y elementos del derecho, queda claramente establecido que debe ser imputada por los hechos acontecidos.

2.- Explique si los elementos del delito están cumplidos en el presente caso.

Si están presentes, lógicamente que están de acuerdo con el artículo 405, debido a que encontramos los elementos subjetivos tipificados en la norma, es decir, el código penal. El art. 405 establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona….”.
Los elementos normativos contenidos en el art. 406, que son remisión contextual, específicamente en este caso entre los elementos agravantes de este caso se pueden mencionar la alevosía y motivos fútiles, de poca importancia como se considera una discusión.

La fiscalía en este caso sostiene que  existen los elementos de convicción  debido a que la imputada se aprovechó de su estatus oficial ante la víctima y de esta manera hizo realidad su acción, es decir por un sentimiento de prepotencia.

Teoría de la Causalidad Adecuada. La causa de un resultado antijurídico es solamente la condición adecuada. Se entiende que la condición adecuada a ese resultado antijurídico es solamente aquella condición que normalmente produce ese resultado antijurídico.
Se le objeta a esta teoría que, en ciertos casos, una conducta que normalmente no es adecuada para producir un determinado resultado antijurídico, excepcionalmente puede ocasionarlo; y de acuerdo a esta teoría, la persona que excepcionalmente produce ese resultado antijurídico, con una conducta que normalmente no es idónea para ocasionarlo, no podría ser penalmente responsabilizada en orden a ese resultado antijurídico, porque según la teoría, la causa de ese resultado antijurídico es únicamente la condición adecuada a ese resultado predicho; y la persona penalmente responsable es la que ha puesto la condición adecuada a ese resultado, es decir, aquella que regularmente produce ese resultado antijurídico.

Teoría de Imputación Objetiva. Con criterios tomados de las teorías anteriores y sobre la base de pautas estimativas o valorativas, un sector importante de la ciencia penal moderna ha elaborado la denominada teoría de la imputación objetiva, la cual, parte de la sustitución de criterios simplemente naturalísimos por criterios jurídicos, partiendo de aquellos. Esto es, comprobada la causalidad natural, basada en una ley causal natural general que explica el caso en concreto, esta teoría señala que debe además verificarse si la acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y si ese resultado es la realización del mismo peligro jurídicamente desaprobado creado por la acción.

Esta teoría recurre a la noción de imputación para sostener que no en toda causación de un resultado podría ser imputada como el hecho propio de un cierto individuo, por cuanto, para ello, sería necesario que dicha causación hubiese estado regida o presidida por la voluntad humana, esto es, que únicamente podría imputársele como tal si es posible afirmar que el resultado causado ha sido colocado finalmente por el individuo de que se trate, por lo que, desde un primer momento, habría que distinguir los sucesos accidentales de los hechos individuales, poniéndose énfasis en la voluntad humana en cuanto a posibilidad de prever y dirigir el curso causal productor del resultado.
Estas consideraciones se basan en que la norma penal sólo prohíbe acciones que crean un riesgo mayor para el bien jurídico que el riesgo autorizado y la producción de un resultado que hubiera podido evitarse.

3.- Explique por qué en relación con la tipicidad, la teoría del delito es importante para garantizar los derechos individuales del justiciable.

En relación a  la teoría del delito, que viene a hacer la parte general del derecho penal, puesto que recoge los elementos que se hallan en el delito se podría decir que la tipicidad  es la adecuación del hecho cometido a la norma escrita, que en este sentido prevé la observancia de las figuras delictivas que deben estar enmarcadas en los derechos del individuo, esto pues determina claramente que para que exista el delito, debe existir un caso externo que transcienda a la colectividad, la persona se debe castigar por el hecho que cometió y no por lo que es, para no violar sus derechos lo que constituye,  que todo delito tipificado en la ley garantiza los derechos individuales del justiciable por cuanto se le garantiza que sólo será castigado  por el delito encuadrado en la norma, es decir, si la acción ejecutada no está tipificada en la norma no es objeto de que sea aplicada la justicia, lo que garantiza que la justicia se deberá aplicar  cuando exista  un delito tipificado en la norma rectora.
En tal caso, el Ministerio Público, deberá en nombre de la República garantizar los derechos del individuo de acuerdo a lo tipificado en la ley, para demostrar  la culpabilidad del  imputado recabando los elementos de convicción conforme a las investigaciones que encuadren en las leyes penales.

4.- Explique y fundamente si en el caso en análisis la acción completa se subsumió a la descripción en la totalidad de los elementos del tipo penal.

El  delito fue cometido por la teniente coronel María Antonieta Rodríguez ,en este sentido reúne todos los elementos del delito, debido a que es un caso típico, antijurídico, culpable, castigable ya que se encontró en flagrancia. Siendo esta el sujeto activo que se vuelca sobre la humanidad del sujeto pasivo, existiendo un objeto material con testigos del acto, planteándose un homicidio intencional con los agravantes de alevosía y motivos fútiles que evidencian toda la intención dañosa en la perpetración de los hechos.

5.- Determine en el tipo penal los elementos.
En este caso existen:
Sujeto activo: Teniente Coronel  María Antonieta Rodríguez.
Sujeto pasivo: Josefa Angarita.
Objetos del delito material: La victima.
Objeto jurídico del delito: La vida, el bien tutelado por el Estado.
Medio de comisión: Arma de fuego  Calibre 9mm.
Alevosía: con intención, sobre seguro, Intencional acciona 5 veces el arma.
Articulo 77 ordinales 1,8 del Código Penal
Testigos presenciales: Los ciudadanos Francisco Lineal y Gustavo Martínez. Capitanas, Rosario Pérez, Jaqueline Anzolar.
Testigos Referenciales: Juan y Ramón, Pedro
Elementos subjetivos: Tipificado en  el Código Penal (verbo rector). "El que intencionalmente..." Art.405.

6.- Explique por qué el juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta de tipo en el proceso de este.

El juez en su carácter de autoridad, envestido de legalidad, siendo quien dirige la controversia, garantiza la ejecución del fallo afianzado en las pruebas de forma contundente, es quien subsume los hechos  a fin de garantizar las  correctas decisiones y quien observa la aplicación de las mismas. Tienen el deber de velar por los derechos humanos del procesado, garantizar  la búsqueda de soluciones en la falta de interés por parte de los órganos competentes legislativos. Así como fungir como árbitro entre las partes  y garante de la aplicación de la norma, siendo este el encargado de decidir si el justiciable es culpable o no.

7.- Explique si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa.

En el caso referido, se expresa claramente que el homicidio es una conducta reprochable, antijurídica, prevista en la ley penal en el artículo 405. Que evidencia claramente  la intencionalidad de dar muerte a una persona y con cuantos años de prisión se puede castigar, en este caso la conducta del sujeto activo está claramente establecida normativamente.   

8.- Explique por qué la conducta desplegada por el agente es injusta y culpable.

Basados en la teoría del delito, en el caso que nos ocupa se observa claramente que las características del caso conlleva a verificar la conducta punible y lesiva donde el bien tutelado como es la vida es vulnerada, donde los controles sociales deben asegurar el resguardo de la vida por medio de la convivencia y el respeto de los mismos donde estos hechos de contravención de la norma  sea considerado un injusto punible  debe existir una conducta reprochable desplegada  por el agente, la culpa es un principio claro de antijurídica de la conducta y se supone reprochable del hecho ya calificado como típico, partiendo desde la desobediencia del autor frente al derecho.
Por injusto penal ha de entenderse la acción antijurídica (que contraviene el ordenamiento legal) que es obra de un autor determinado, como escribe un jurista del Derecho penal "la lesión del bien jurídico tiene relevancia en el Derecho penal solo dentro de una acción personalmente antijurídica".




Comentarios

Entradas más populares de este blog

El principio de la legalidad de los delitos y de las penas: “Nullum crimen sine praevia lege”.

MIGRACIONES FÍSICAS Y DIGITALES EN ENTORNOS DELICTIVOS