Caso Práctico Teoría del Delito
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
DECANATO
DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN
JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
MAESTRÍA
EN CIENCIAS PENALES Y CRONOLÓGICAS.
COHORTE
XXXVI
TEORÍA DEL DELITO
Facilitadora:
Dra. Yeriny Conopoima
MAESTRANTE: María Auxiliadora López
Caso
práctico
Hechos
El día 21 de noviembre de
2016, siendo las 10:30 horas de la noche,
funcionarios adscritos al destacamento 54 Maracaibo estado Zulia,
encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones
similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de
la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares
Juan y Ramón, Pedro, con las seguridad que amerita el caso se apersonan en
dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida de una persona
de sexo femenino de cubito ventral, presentando múltiples heridas producidas
presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de
igual manera se encontraba en dicha oficina la Teniente Coronel María Antonieta
Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento
sobre su escritorio y aparte también estaban las Capitanas, Rosario Pérez,
Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal y Gustavo Martínez, quienes
de manera desesperada manifiesta que la referida Teniente Coronel, sin causa
justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita,
hoy occisa.
Los
ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de
la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la Teniente
coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto estaba como la interfecta se
encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo
manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la Teniente Coronel María
Antonieta Rodríguez, jefa de esa oficina, sin razón alguna había efectuado 5
disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa
que se encontraba en dicha oficina del destacamento, en vista de lo referido
por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de
la ciudadana Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, quien
posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.
Preguntas y respuestas del
referido caso, desde el punto de vista del Ministerio Público.
1. Explique quien realizo la acción y por qué la validez
y legitimidad desde la teoría del delito
para imputar la acción.
A la
atención de la perspectivas del deber
que tiene el estado de castigar, para mantener
el respeto al ordenamiento jurídico, se puede acotar que en el caso
estudiado se viola la norma de manera
flagrante y se ejerce una acción delictiva, por lo que se debe establecer si existen los presupuestos
teóricos que permitan dilucidar si existen o no elementos constitutivos de tipo
penal en el comportamiento de los involucrados en este caso, considerándose que
obviamente existen los elementos del delito que conllevo a la realización de la
acción como un hecho positivo en el comportamiento de la teniente coronel María
Antonieta Rodríguez que produjo como resultado el fallecimiento de la hoy
occisa Josefa Angarita.
Demostrando
el ensañamiento y alevosía frente a su víctima, es por ello que apegados a los
principios y elementos del derecho, queda claramente establecido que debe ser
imputada por los hechos acontecidos.
2.- Explique si los elementos del delito están cumplidos
en el presente caso.
Si están presentes, lógicamente que
están de acuerdo con el artículo 405, debido a que encontramos los elementos subjetivos tipificados en la
norma, es decir, el código penal. El art. 405 establece: “El que
intencionalmente haya dado muerte a alguna persona….”.
Los elementos normativos contenidos en el art. 406, que son remisión
contextual, específicamente en este caso entre los elementos agravantes de este
caso se pueden mencionar la alevosía y motivos fútiles, de poca importancia
como se considera una discusión.
La
fiscalía en este caso sostiene que
existen los elementos de convicción
debido a que la imputada se aprovechó de su estatus oficial ante la
víctima y de esta manera hizo realidad su acción, es decir por un sentimiento
de prepotencia.
Teoría de la Causalidad Adecuada. La causa de un resultado antijurídico es
solamente la condición adecuada. Se entiende que la condición adecuada a ese
resultado antijurídico es solamente aquella condición que normalmente produce
ese resultado antijurídico.
Se
le objeta a esta teoría que, en ciertos casos, una conducta que normalmente no
es adecuada para producir un determinado resultado antijurídico,
excepcionalmente puede ocasionarlo; y de acuerdo a esta teoría, la persona que
excepcionalmente produce ese resultado antijurídico, con una conducta que
normalmente no es idónea para ocasionarlo, no podría ser penalmente
responsabilizada en orden a ese resultado antijurídico, porque según la teoría,
la causa de ese resultado antijurídico es únicamente la condición adecuada a
ese resultado predicho; y la persona penalmente responsable es la que ha puesto
la condición adecuada a ese resultado, es decir, aquella que regularmente
produce ese resultado antijurídico.
Teoría de Imputación
Objetiva. Con criterios tomados de
las teorías anteriores y sobre la base de pautas estimativas o valorativas, un
sector importante de la ciencia penal moderna ha elaborado la denominada teoría
de la imputación objetiva, la cual, parte de la sustitución de criterios
simplemente naturalísimos por criterios jurídicos, partiendo de aquellos. Esto
es, comprobada la causalidad natural, basada en una ley causal natural general
que explica el caso en concreto, esta teoría señala que debe además verificarse
si la acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción
del resultado y si ese resultado es la realización del mismo peligro
jurídicamente desaprobado creado por la acción.
Esta teoría recurre a la noción de imputación para
sostener que no en toda causación de un resultado podría ser imputada como el
hecho propio de un cierto individuo, por cuanto, para ello, sería necesario que
dicha causación hubiese estado regida o presidida por la voluntad humana, esto
es, que únicamente podría imputársele como tal si es posible afirmar que el
resultado causado ha sido colocado finalmente por el individuo de que se trate,
por lo que, desde un primer momento, habría que distinguir los sucesos
accidentales de los hechos individuales, poniéndose énfasis en la voluntad
humana en cuanto a posibilidad de prever y dirigir el curso causal productor
del resultado.
Estas
consideraciones se basan en que la norma penal sólo prohíbe acciones que crean
un riesgo mayor para el bien jurídico que el riesgo autorizado y la producción
de un resultado que hubiera podido evitarse.
3.- Explique por qué en relación con la tipicidad, la
teoría del delito es importante para garantizar los derechos individuales del
justiciable.
En relación a la teoría del delito, que viene a hacer la
parte general del derecho penal, puesto que recoge los elementos que se hallan
en el delito se podría decir que la tipicidad
es la adecuación del hecho cometido a la norma escrita, que en este
sentido prevé la observancia de las figuras delictivas que deben estar
enmarcadas en los derechos del individuo, esto pues determina claramente que
para que exista el delito, debe existir un caso externo que transcienda a la
colectividad, la persona se debe castigar por el hecho que cometió y no por lo
que es, para no violar sus derechos lo que constituye, que todo delito tipificado en la ley garantiza
los derechos individuales del justiciable por cuanto se le garantiza que sólo
será castigado por el delito encuadrado
en la norma, es decir, si la acción ejecutada no está tipificada en la norma no
es objeto de que sea aplicada la justicia, lo que garantiza que la justicia se
deberá aplicar cuando exista un delito tipificado en la norma rectora.
En tal caso, el Ministerio
Público, deberá en nombre de la República garantizar los derechos del individuo
de acuerdo a lo tipificado en la ley, para demostrar la culpabilidad del imputado recabando los elementos de
convicción conforme a las investigaciones que encuadren en las leyes penales.
4.-
Explique y fundamente si en el caso en análisis la acción completa se subsumió
a la descripción en la totalidad de los elementos del tipo penal.
El delito fue
cometido por la teniente coronel María Antonieta Rodríguez ,en este sentido
reúne todos los elementos del delito, debido a que es un caso típico,
antijurídico, culpable, castigable ya que se encontró en flagrancia. Siendo
esta el sujeto activo que se vuelca sobre la humanidad del sujeto pasivo,
existiendo un objeto material con testigos del acto, planteándose un homicidio
intencional con los agravantes de alevosía y motivos fútiles que evidencian
toda la intención dañosa en la perpetración de los hechos.
5.-
Determine en el tipo penal los elementos.
En este caso existen:
Sujeto activo: Teniente
Coronel María Antonieta Rodríguez.
Sujeto pasivo: Josefa
Angarita.
Objetos del delito material:
La victima.
Objeto jurídico del delito:
La vida, el bien tutelado por el Estado.
Medio de comisión: Arma de
fuego Calibre 9mm.
Alevosía: con intención,
sobre seguro, Intencional acciona 5 veces el arma.
Articulo 77 ordinales 1,8
del Código Penal
Testigos presenciales: Los
ciudadanos Francisco Lineal y Gustavo Martínez. Capitanas, Rosario Pérez,
Jaqueline Anzolar.
Testigos Referenciales: Juan y Ramón, Pedro
Elementos subjetivos: Tipificado en el Código Penal (verbo rector). "El que intencionalmente..."
Art.405.
6.- Explique por qué el juez penal debe
respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la
descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta de tipo en el proceso de
este.
El juez en su carácter de autoridad, envestido de legalidad, siendo
quien dirige la controversia, garantiza la ejecución del fallo afianzado en las
pruebas de forma contundente, es quien subsume los hechos a fin de garantizar las correctas decisiones y quien observa la
aplicación de las mismas. Tienen el deber de velar por los derechos humanos del
procesado, garantizar la búsqueda de
soluciones en la falta de interés por parte de los órganos competentes
legislativos. Así como fungir como árbitro entre las partes y garante de la aplicación de la norma,
siendo este el encargado de decidir si el justiciable es culpable o no.
7.- Explique si la conducta ejecutada
por el agente es una figura normativa.
En el caso referido, se expresa claramente que el
homicidio es una conducta reprochable, antijurídica, prevista en la ley penal
en el artículo 405. Que evidencia claramente
la intencionalidad de dar muerte a una persona y con cuantos años de
prisión se puede castigar, en este caso la conducta del sujeto activo está
claramente establecida normativamente.
8.- Explique por qué la conducta
desplegada por el agente es injusta y culpable.
Basados en la teoría del delito,
en el caso que nos ocupa se observa claramente que las características del caso
conlleva a verificar la conducta punible y lesiva donde el bien tutelado como
es la vida es vulnerada, donde los controles sociales deben asegurar el
resguardo de la vida por medio de la convivencia y el respeto de los mismos donde
estos hechos de contravención de la norma
sea considerado un injusto punible
debe existir una conducta reprochable desplegada por el agente, la culpa es un principio claro
de antijurídica de la conducta y se supone reprochable del hecho ya calificado
como típico, partiendo desde la desobediencia del autor frente al derecho.
Por injusto penal ha de
entenderse la acción antijurídica (que contraviene el ordenamiento legal) que
es obra de un autor determinado, como escribe un jurista del Derecho penal
"la lesión del bien jurídico tiene relevancia en el Derecho penal solo
dentro de una acción personalmente antijurídica".
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